BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LOS PROGRAMAS DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN DE LA IAT MARINO MARÍTIMA.

 

PRIMERO. - LA IAT MARINO-MARÍTIMA: OBJETO Y FINALIDAD

  1. Las presentes Bases Generales tienen por objeto regular la participación y los aspectos comunes de las convocatorias a los programas de incubación y aceleración, dirigidos a iniciativas y proyectos empresariales.
  2. La Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., en adelante SPEGC, como entidad mercantil participada totalmente por el Cabildo de Gran Canaria, tiene como principal objetivo promocionar y fomentar los mecanismos, así como realizar las actividades, que contribuyan al desarrollo y expansión de la isla de Gran Canaria y/o sus empresas, promoviendo a tales efectos distintas iniciativas de alcance local, insular, regional y nacional.
  3. La Incubadora de Alta Tecnología en Analítica de datos e Inteligencia Artificial aplicadas al entorno marino-marítimo, en adelante “IAT Marino-marítima”, es una iniciativa de la SPEGC, de alcance nacional, cofinanciada por la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, en adelante INCYDE. Este Proyecto, está promovido por la SPEGC y financiado por INCYDE, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85% en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 “Una manera de hacer Europa”.
  4. La IAT Marino-marítima se constituye como iniciativa propia de la SPEGC y su fin es apoyar las iniciativas empresariales que basen sus negocios y/o proyectos en analítica de datos, Inteligencia Artificial u otras tecnologías conectadas (Blockchain, IoT, robótica, sensorización, vehículos autónomos, gemelos digitales, visión artificial, la realidad aumentada y virtual, fabricación aditivia, etc.), propiciando un entorno apropiado para generar soluciones y servicios orientadas a la demanda de los sectores marino-marítimo a niveles local, nacional e internacional.
  5. La SPEGC, mediante contrato de servicio especializado suscrito con la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, con la denominación de “ACCENTURE, S.L., Sociedad Unipersonal – YELLOW MARKETING Y PUBLICIDAD, S.L, Unión Temporal de Empresas”, abreviadamente “UTE ACCENTURE – YELLOW”, para la puesta en marcha, impulso y posicionamiento de la IAT Marino-marítima, trabaja con Accenture, siendo ésta última la entidad responsable en desarrollar la gestión y la metodología de los Programas de incubación y aceleración.
  6. La IAT Marino-marítima proporciona los servicios que se enumeran a continuación:
    • Programas integrados diseñados a medida de cada proyecto/emprendedor: Formación, asesoramiento específico y acompañamiento integral por parte de profesionales y expertos en la incubación y/o aceleración de negocios. Talleres grupales de formación técnica especializada.
    • Consultorías individualizadas sobre negocio, internacionalización y acceso a instrumentos de crédito y financiación; asesoramiento legal y tributario; asesoramiento en financiación de la I+D y consultoría tecnológica.
    • Oportunidad de testeo y experimentación en entornos reales
    • Servicio de computación en la nube
    • Fomento de la colaboración entre los emprendedores de los diferentes proyectos, empresas y entidades colaboradoras
    • Participación en eventos de visibilización y promoción


SEGUNDO. - REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Programa Early-stage (Incubación):

Los participantes serán emprendedores, con nuevas ideas/proyectos en etapas incipientes o pre-comerciales, hasta un TRL 7, que empleen en su modelo de negocio IA, explotación de datos u otras tecnologías conectadas (Blockchain, IoT, robótica, sensorización, gemelos digitales, etc.) aplicables al entorno marino-marítimo con ámbito nacional, regional o local, siempre que sean:

  • Personas físicas que no desarrollen actividad económica
  • Personas físicas que realicen o desarrollen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado
  • Equipos formados por cualesquiera de las personas físicas mencionadas en los puntos anteriores
  • Personas jurídicas que cumplan las condiciones para ser consideradas micropymes o pymes. Quedan excluidas por tanto las sociedades civiles y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

Programa Growth (Aceleración):

Los participantes serán emprendedores con un producto o servicio en fase comercial, desde un TRL 8, que empleen en su modelo de negocio IA, explotación de datos u otras tecnologías conectadas (Blockchain, IoT, robótica, etc.) aplicables al entorno marino-marítimo con ámbito nacional, regional o local siempre que sean:

  • Personas físicas que realicen o desarrollen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado
  • Personas jurídicas que cumplan las condiciones para ser consideradas micropymes o pymes. Quedan excluidas por tanto las sociedades civiles y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.


TERCERO. - CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

Los participantes seleccionados para estos programas se beneficiarán de los siguientes servicios proporcionados por ACCENTURE:

  • Formación conceptuada y estructurada por Accenture, basada en la Metodología Disciplined Entrepreneurship del MIT Entrepreneurship Forum.
  • Asesoramiento (Mentoría/consultoría). Cada participante dispondrá de un máximo de treinta horas de mentoría o consultoría individualizada durante el programa, en cualquiera de las siguientes áreas: negocio, internacionalización y acceso a instrumentos de crédito y financiación; asesoramiento legal y tributario; asesoramiento en financiación de la I+D y consultoría tecnológica.
  • Seguimiento y acompañamiento durante el proceso de solicitud y celebración del programa. Cada proyecto participante recibirá seguimiento y acompañamiento de su Mentor Principal durante el desarrollo del programa para proporcionarle un itinerario personalizado.
  • Eventos relacionados con el programa: Apertura del Programa, con presentación de los proyectos participantes y Demo Day, al finalizar el programa, ambos en la sede de la IAT Marino-marítima en Gran Canaria. Estos eventos se celebrarán presencialmente; los gastos de desplazamiento de los participantes quedarán cubiertos por el programa.

Contenido de los programas de incubación y aceleración:

  • Programa Early-stage (Incubación): trabajará la creación de una primera versión de producto (producto mínimo viable o MVP, por sus siglas en inglés), su validación en el mercado e implementación del modelo de negocio.
  • Programa Growth (Aceleración): trabajará la expansión y escalado para llevar el proyecto al siguiente nivel.


CUARTO. - CALENDARIO ORIENTATIVO DE LOS PROGRAMAS

El calendario de la primera convocatoria para ambos programas se ajustará a los siguientes plazos:

  • Publicación de las Bases Generales de acceso a los programas de incubación y aceleración y apertura de inscripciones: 15 de febrero de 2023
  • Plazo de solicitud: hasta el 1 de marzo de 2023
  • Comunicación de los proyectos seleccionados: 10 de marzo de 2023
  • Inicio de los Programas: 17 de marzo de 2023 (Evento presencial)


QUINTO. - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

La solicitud de participación se realizará exclusivamente online a través del formulario de inscripción disponible en https://zfrmz.eu/JSNH4KaeIFYzmBNzaoIq

Asimismo, las notificaciones se realizarán vía correo electrónico a la dirección señalada al efecto en la solicitud.

La SPEGC se reserva la facultad para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las presentes bases, que podrán ser objeto de modificación, suspensión o cancelación del Programa, con la correspondiente notificación a los participantes.



SEXTO. - CRITERIOS DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE PARTICIPANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, todas las candidaturas enviadas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • Propuesta de valor y singularidad del proyecto
  • Equipo promotor
  • Aplicabilidad al entorno marino-marítimo de Canarias

La selección de los participantes se realizará mediante el siguiente proceso:

  • Valoración y selección de proyectos por el Comité de Evaluación designado por la SPEGC
  • Comunicación de los seleccionados

La valoración de los proyectos podrá llevar consigo la realización de una entrevista; así mismo, la SPEGC se reserva el derecho a solicitar aclaraciones en relación a la información y/o documentación aportada por el solicitante

En cada programa podrán participar un máximo de 15 proyectos por convocatoria



SÉPTIMO. - LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

La presentación de la solicitud implica la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en las presentes Bases. Para lo no establecido en las mismas, será de aplicación las normas de derecho privado.

Los participantes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose para la resolución de cualquier conflicto o controversia que pudiera derivarse del Programa, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria



APÉNDICE I.- DEFINICIONES

Con la finalidad de facilitar la interpretación uniforme de las presentes bases, se incorpora a continuación un glosario de términos, de forma que, a los efectos de este documento, se entiende por:

  • Incubadora o IAT Marino-marítima: ambas expresiones hacen referencia a la “Incubadora de Alta Tecnología en analítica de datos e Inteligencia Artificial aplicadas al entorno marino-marítimo de la SPEGC”.
  • Programas de incubación o aceleración: conjunto de servicios, acciones y actividades objeto de esta convocatoria que se desarrollan para que los participantes en la misma puedan lanzar su proyecto/empresa o acelerarlo, en función de su estado de madurez. Incluyen actividades formativas grupales, servicios de consultoría especializada y mentorías individualizadas.
  • Ámbitos de negocio y tecnológicos de especialización de la incubadora: desarrollo de proyectos o aplicación de tecnologías y/o soluciones basadas en analítica de datos, Inteligencia Artificial u otras tecnologías conectadas (Blockchain, IoT, robótica, sensorización, gemelos digitales, etc,) en el contexto marino-marítimo.
  • Emprendedor: personas físicas, realicen o no una actividad económica, y personas jurídicas, que tengan en cualquiera de los casos una idea de negocio y voluntad de desarrollarla.
  • Empresas incubadas o aceleradas: pymes, micropymes y/o emprendedores que reciben los servicios de la IAT Marino-marítima.
  • Pymes y micropymes: Son pymes las empresas (entidades que ejercen una actividad económica), con menos de 250 personas empleadas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros. Son micropymes aquellas empresas con menos de 10 personas empleadas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 2 millones de euros o su balance general anual no excede de 2 millones de euros. Un autónomo podrá ser considerado pyme o micropyme siempre que cumpla los criterios del número de empleados e importes financieros señalados anteriormente y ejerza actividad económica directa. (Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión)
  • Empresas y entidades colaboradoras: empresas y entidades públicas o privadas que cooperan con la IAT Marino-marítima y/o con sus empresas incubadas, atendiendo a una serie de criterios de selección transparentes.
  • Proyecto en cooperación: proyecto en el que participa al menos una empresa incubada con, al menos, una empresa/entidad colaboradora; dos empresas incubadas; o dos empresas o entidades colaboradoras si al menos una de ellas es una pyme.
  • Proyectos en fase idea o pre-comercial: aquellos proyectos en los que surge la idea y todavía no existe un producto mínimo viable o no se cuenta con un modelo de negocio definido. A efectos de estas bases, abarca de TRL 1 a TRL 7, ambos inclusive. Serán beneficiarios del programa Early-stage.
  • Proyectos en fase comercial: aquellos que cuentan con un producto mínimo viable y necesitan validar el modelo de negocio con clientes reales para empezar a traccionar; es decir, a comprobar que el producto funciona en el mercado. A efectos de esta convocatoria, abarca a proyectos con un TRL 8 o superior. Serán beneficiarios del programa Growth.
  • TRL (Technology Readiness Levels) o Niveles de Madurez Tecnológica: Indican el nivel de desarrollo de una tecnología y su aplicabilidad al mercado
    • TRL 1: Principios básicos observados e informados
    • TRL 2: Investigación aplicada: se formula el concepto de la tecnología y/o su aplicación
    • TRL 3: Prueba de concepto analítica y experimental de función crítica y / o característica
    • TRL 4: Validación de componentes y/o sistemas en entornos de laboratorio
    • TRL 5: Escala de laboratorio, validación de sistema similar en un entorno relevante
    • TRL 6: Ingeniería/escala piloto, validación de sistema similar en un entorno relevante
    • TRL 7: Sistema similar a gran escala demostrado en un entorno relevante
    • TRL 8: Sistema real completado y calificado a través de prueba y demostración
    • TRL 9: Sistema listo para su uso a escala completa


APÉNDICE II: OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

  1. Los participantes del programa se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones
    1. Participar activamente en las distintas actividades que integran el contenido de los programas, a través de cualquier miembro del equipo promotor del proyecto
    2. Facilitar la información necesaria para realizar el seguimiento del apoyo y los servicios prestados desde el programa
  2. Los participantes dan su consentimiento y autorizan a que la SPEGC, a través de sus perfiles de comunicación, incluida la IAT Marino-marítima, comunique y difunda su participación en el programa.
  3. Los participantes están obligados a la firma de los correspondientes Anexos relativos a la recepción de los servicios prestados por el programa, en cualquier formato y tiempo
  4. Los participantes deberán cumplir con el mínimo de participación establecido por el coordinador del programa.


APÉNDICE III: PROTECCIÓN DE DATOS

  1. Los participantes del programa quedan informados y consienten expresamente e inequívocamente que los datos de carácter personal que proporciona a la IAT Marino-marítima serán incorporados a la base de datos de la SPEGC para tratarlos con la finalidad mencionada en el presente documento. Cumpliendo en todo momento con las medidas de seguridad exigidas por el RGPD y conservando la documentación sólo por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de los fines mencionados
  2. Los participantes declaran y garantizan a la IAT Marino-marítima que todos los datos de carácter personal son veraces y se corresponden con su identidad.
  3. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición o cualquier otro que fuera aplicable según el Reglamento General de Protección de Datos UE (2016/679), mediante escrito dirigido a la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria (Avenida de la Feria, 1 C.P.35012 Las Palmas de Gran Canaria - Islas Canarias, España, correo electrónico lopd@spegc.org)
  4. Se garantizará la confidencialidad del proyecto y datos del emprendedor, pudiendo este último solicitar mediante correo electrónico dirigido a iatmarinomaritima@spegc.org, si lo considera necesario, la firma de un acuerdo de confidencialidad (NDA) específico.
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